Preguntas Frecuentes

Notaría 105 del Estado de México

 

1.- ¿Puede el Notario llevar a cabo actos jurídicos de Sociedades o Inmuebles de cualquier parte de la República Mexicana ?
SI, el Notario puede llevar a cabo este tipo de operaciones, siempre y cuando, las partes contratantes se constituyan a firmar las escrituras correspondientes en las oficinas de la Notaría Pública.


 

2.- ¿ Qué pasa si tengo un contrato privado de compraventa para acreditar la propiedad de mi Inmueble? ¿Qué tengo que hacer para escriturar?
El Contrato Privado de compraventa NO es un Título de Propiedad, para ese efecto se requiere de la formalización del mismo ante Notario Público. Para escriturar, se requiere que las partes contratantes se presenten en la Notaria Pública y cumplan con todos los requisitos que se requieren para llevar a cabo una operación traslativa de dominio, así como realizar el pago de Impuestos correspondientes.

 

3.-¿Por qué tengo que pagar impuestos cuando acepto una donación?
Por que se obtiene un ingreso a favor, mismo que se encuentra gravado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al ser una transmisión de propiedad se causa el Impuesto de Traslado de Dominio de acuerdo al Código Financiero del Estado de México. Con excepción de la donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta, las cuales están exentas del Impuesto Sobre la Renta, pero no del Impuesto de Adquisición de Bienes Inmueble o del Impuesto de Traslado de Dominio.

 

4.- Estuve casado por Sociedad Conyugal, mi cónyuge ya falleció; ¿me convierto automáticamente en propietario al 100% de los bienes?
NO, se tiene que llevar a cabo la Sucesión Testamentaria o Intestamentaria a Bienes (según sea el caso) del Autor de la Sucesión a efecto de Adjudicar el 50% de los bienes a sus herederos.

 

5.- Estoy casado por Sociedad Conyugal, si adquirí bienes siendo soltero ¿Forman parte del régimen al que está sujeto mi matrimonio?
NO, de acuerdo al Artículo 4.27 del Código Civil del Estado de México, la Sociedad Conyugal comprenderá todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los bienes adquiridos por donación o herencia.

 

6.- ¿En qué se basa la Notaria para calcular los honorarios, impuestos y gastos en una operación traslativa de dominio?
Los honorarios se calculan de acuerdo al Arancel de Notarios del Estado de México vigente. Los impuestos y gastos se calculan en base al Código Financiero del Estado de México y/o de la Entidad de que se trate y a los costos del Registro Público correspondiente, asimismo, los costos de las certificaciones que requieren los Estados o Municipios variarán de acuerdo a cada Entidad.

 

7.- Si he pagado mi crédito hipotecario ante la Institución correspondiente ¿se cancela automáticamente mi hipoteca?
NO, la Institución ante quien se le otorgó el crédito, le deberá entregar al finiquitar su adeudo, una Carta de Instrucciones dirigida al Notario Público que Usted elija a efecto de que éste proceda a llevar a cabo la Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a efecto de realizar las anotaciones y tildaciones correspondientes.

 

8.-¿ Un poder notarial se considera como Título de Propiedad ?
NO, el poder es un instrumento para celebrar actos de representación

 

9.- ¿ Qué diferencias existen entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Civil?
Las Sociedades Anónimas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y su fin es preponderantemente económico, es decir de especulación comercial, ejemplo, una comercializadora, y las Sociedades Civiles son reguladas por la Legislación Civil, y su fin es económico, pero no de especulación comercial, ejemplo, una prestadora de servicios.